Miércoles, 01 de marzo de 2006
Artº 7º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física, mayor de edad, que esté interesada en los fines de la Asociación, no se encuentre inmersa en ninguna condición legal que le imposibilite el ejercicio de sus derechos, y acredite fehacientemente que ejerce la actividad de comentarista o crítico gastronómico en cualquier medio de comunicación, sea escrito, audiovisual o digital, cuyo ámbito de difusión abarque de forma total o parcial la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, o aspectos relacionados con la gastronomía y culinaria de ellas.
Los tipos de asociados son:
a) Socios Numerarios.
La solicitud para adquirir la condición de socio numerario debe aceptarse por la Junta Directiva, y la admisión se resolverá por la misma a la vista de los méritos personales y profesionales que concurran en el interesado.
b) Socios de Honor.
La Junta Rectora podrá otorgar el nombramiento de “Socio de Honor” a cuantas personalidades e instituciones de reconocido prestigio en el ámbito de los fines de la Asociación, estime por conveniente, los cuales tendrán derecho a asistir a los actos protocolarios, lúdicos y culturales a los que expresamente sean convocados, del mismo modo que podrán asistir a las asambleas en las que se les solicite su presencia, participando en ellas con voz pero sin voto.
Todos quienes reciban un “Premio Gasterea” tendrán la consideración de “Socios de Honor”.
Por: Asociación de Comentaristas Gastronómicos de Andalucía "Gasterea" | General | Comentarios (0) | Referencias (0)
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